REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Abril del año 2014
203º y 155º

Expediente: AH15-M-2006-000019.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de ka Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus Estatutos Sociales modificados y refundidos en un único texto, mediante documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A; Representada Judicialmente por los Abogados en ejercicio FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 45.021 y 19.980, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAUL ALEXANDER HERNÁNDEZ PIANETA y ROBERTO VLADIMIR PINEDA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.563.686 y V-7.661.766, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de Apoderado Judicial de de la parte Actora, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los Ciudadanos RAUL ALEXANDER HERNÁNDEZ PIANETA y ROBERTO VLADIMIR PINEDA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.563.686 y V-7.661.766, respectivamente.-
En fecha 09 de Agosto de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó documentos a los fines de la admisión de la demanda.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la demanda, igualmente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y solicitó comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de los demandados .-
En fecha 27 de Noviembre de 2006, el Tribunal, dictó auto mediante el cual se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de los demandados.-
En fecha 17 de Abril de 2007, comparecieron los ciudadanos ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ciudadano RAUL ALEXANDER HERNÁNDEZ PIANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.563.689, asistido por el ciudadano RODRIGO TRUJILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.558, parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción.-
En fecha 25 de Abril de 2007, el Tribunal, Homologo la Transacción consignada.-
En fecha 09 de Mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de su certificación.-
En fecha 15 de Mayo de 2007, el Tribunal, dictó auto acordando copias certificadas, solicitadas por la parte actora.-
En fecha 05 de Junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la Medida de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha 05 de Junio de 2007, el Tribunal, dictó auto ordenando la Suspensión de la Medida de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha 20 de Septiembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución forzada por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a los términos de la transacción celebrada.-
En fecha 01 de Octubre de 2007, el Tribunal, dictó auto concediendo un plazo a los fines de que la parte demandada de cumplimiento voluntario, en caso contrario, se procederá a la ejecución forzada.-
En fecha 23 de Octubre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución forzada por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario.-
En fecha 14 de Octubre de 2007, el Tribunal, recibió resultas de comisión, provenientes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 15 de Enero de 2008, el Tribunal, dictó auto decretando la Ejecución Forzada y se libró mandamiento de ejecución.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, el Tribunal, recibió resultas Comisión, provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordenó agregarla a los autos.-
En fecha 04 de Abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designen perito avaluador en la presente causa.-
En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal, dictó auto exhortando amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los fines de que designé los Peritos Avaluadores a los fines que efectúen los justiprecio de la cosa embargada.-
En fecha 06 de Junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.-
En fecha 13 de Junio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Julio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó exhorto librado por este despacho al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y solicitó se libre nuevo exhorto con las correcciones señaladas.-
En fecha 17 de Abril de 2009, se recibió resultas de comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 22 de Mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda a los fines de la practica del avaluó del inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevo despacho a objeto del justiprecio del bien inmueble objeto de la ejecución en el presente juicio, acompañado de oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió comisión, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando cerrar la pieza numero uno, asimismo de ordeno la apertura de la segunda pieza.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre primer cartel de remate.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto instando a la parte ejecutante a que consigne la certificación de Gravamen actualizada del inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha 22 de Junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó certificación de Gravamen y solicitó se libre Cartel de Remate.-
En fecha 12 de Julio de 2011, el Tribunal dictó auto librando Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., participándole que en el inmueble objeto de la presente causa, será sacado a remate en el presente juicio.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos a los fines de la Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Remate.-

En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció el Ciudadano JAIRO ALVAREZ., Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia que consigno la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., la cual fue debidamente firmada y sellada.-
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal dictó librando Carteles de Remate de conformidad con lo previsto en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual informó que se esta gestionando la publicación de los Carteles.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto acordando la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, y se instó a la parte a consignar los fotostatos requeridos.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, asimismo, consignó Original de Autorización de su representada.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente Juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir Judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento, presentado por el Representante Judicial de la parte actora en fecha 27 de Marzo de 2014, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los Ciudadanos RAUL ALEXANDER HERNÁNDEZ PIANETA y ROBERTO VLADIMIR PINEDA CARDOZO, signado con el expediente Nº AH15-M-2006-000019, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.



En esta misma fecha se publico y registro la presente sentencia, siendo las horas_____.-



EL SECRETARIO TITULAR,





AMCdeM/LM/EM.