REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Abril del 2014.-
Años: 203º y 155º.-
ASUNTO: AP11-V-2013-001272

Visto el anterior escrito de prueba, presentado en fecha 27 de Marzo del 2014, por los ciudadanos: YENIFFER THAIS FUENTES TORRES y JESUS ARMANDO ARAUJO MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 204.183 y 204.317, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal observa:
Con en relación al Capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las demás pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y a la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.- Líbrense oficios, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-