REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-001383
PARTE ACTORA: empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1.956, bajo el Nº 08, Tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY THOMAS y MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ PUMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.177 y 139.860 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo; en la persona de su representante legal, ciudadano FERNANDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.793, domiciliada en el Distrito Capital y la empresa M.A.S.M., SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 890-A; en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.421.636.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO POSEE APODERADO JUDICIAL EN AUTOS
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA
-I-
Se inicia el presente juicio por EJECUCION DE FIANZA, mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de Diciembre de 2009, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por los apoderados judiciales de la parte demandante.
En fecha 15 de enero de 2010, admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento del demandado, con el fin de que diera contestación a la demanda. Librándose en esa misma fecha oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.-
En fecha 08 de febrero de 2010, El Tribunal libró compulsa al demandado.
En fecha 22 de junio de 2010, el juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designado juez provisorio y se acordó librar nuevamente las compulsas a los fines de lograr la citación personal de los demandados, librándose la respectiva comisión a los juzgados conjuntamente con las compulsas en fecha 01 de julio de 2010.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación por carteles.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al Juzgado comisionado en el Municipio Girardot del estado Aragua a fin de que remitiera información de la comisión librada.
En fecha 04 de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación a la parte codemandada en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2013, se apertura la segunda pieza de la presente causa y se libra nuevo cartel de citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste de la presente acción.
-II-
En diligencia de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento y de la acción.
Ahora bien, en relación al desistimiento ejercido, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y de la acción, cuya facultad consta ampliamente en el poder especial que les fuera otorgado y que cursa a los folios 77 al 80 de la pieza signada con el Nº 01; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:50 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-V-2009-001383
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