REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000988

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de abril del presente año (2014), suscritos por los abogados LADY VIRGINIA SÁNCHEZ VERA y JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.199 y 59.749, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en la siguiente forma:

I. DOCUMENTALES: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

II. DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa. En consecuencia, se fija el cuarto día de despacho a las 9:30 a.m., a objeto de dejar constancia sobre los particulares TERCERO y CUARTO del referido escrito de pruebas.

III. DE LA PRUEBA DE INFORMES: por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y valoración en el fallo definitivo. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Adjetivo Civil, ordena oficiar a: 1) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ESTRATEGICAS SOBRE ÁFRICA Y SU DIÁSPORA (CENTRO DE SABERES AFRICANOS-FUNDACION AFROAMIGA); 2) UNIDAD DE OPERACIONES DE APOYO DE LA FUNDACIÓN VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL; 3) SALA SITUACIONAL DE ORGANIZACIÓN DISTRITAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL DISTRITO CAPITAL, para que informen a este Juzgado a este Juzgado sobre los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos que reposan en sus archivos, relacionados con el presente juicio los cuales se especifican en el Capítulo QUINTO y SEXTO del escrito de pruebas que en copia certificada se ordena anexar. Líbrese oficios una vez sean consignadas por la promovente las copias correspondientes del escrito de pruebas y del presente auto para su certificación.

IV. DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el segundo (2do) día de despacho a que conste en auto su intimacion, a las 11:30 a.m., a fin de que el representante legal y/o apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., comparezca por ante éste Juzgado y exhiba comunicación firmada por la Gerente del Área de Recuperaciones de esa entidad bancaria Lic. María Gracia Rando y remitida al Señor Reinaldo Bolívar representante del Instituto de Investigaciones Estratégicas Sobre África y su Diáspora (Centro de Saberes Africanos-Fundación Afro-amiga) fechada en Caracas el 15 de enero de 2013 en la que se menciona la suscripción de un Contrato de Comodato entre el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal y el mencionado instituto. Líbrese boleta de intimación una vez conste en autos los fotostatos del escrito de promoción de pruebas y el presente auto resolutorio para su certificación.

V. PRUEBA LIBRE (DATOS ELECTRONICOS): En lo relativo al titulo “V” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en la cual promueve como prueba libre dos direcciones electrónicas, este Tribunal luego de una revisión de las mismas y la revisión de los requisitos adjetivos requeridos para su admisión, referentes a los aspectos de integridad, autenticidad y origen del mensaje, se evidencia que ante la falta de certificación electrónica los mensajes de datos contenidos en las direcciones electrónicas a saber: http://afroamiga.wordpress.com/enlaces/centro-de-saberes-africanos/ y http://saberesafricanos.wordpress.com; no fueron agregados en formato impreso por la demandada a las actas procesales conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo contenido es del siguiente tenor: “la información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”. En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita supra, en concordancia con el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil se niega la admisión de la prueba promovida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de abril de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000988