REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000052

Recibido escrito de pruebas, en fecha 08 de abril de 2014, suscrito por la abogada PAOLA LOZADA CACERES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Centro Corporativo APS, C.A., el Tribunal observa:

Capitulo I. De las Documentales: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en el fallo que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo II. De la Prueba de Informes: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de que éste a su vez solicite del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, información sobre los particulares que se encuentran plenamente descritos en el escrito de promoción en cuestión. A objeto de librar el oficio respectivo se solicitan fotostatos del escrito de pruebas y del auto de admisión de las mismas para ser certificadas y sean anexadas al mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de abril de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000052