REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000001
Por recibido escrito de promoción de pruebas en fecha 27 de abril de 2014, suscrito por la abogada AURA AMUNDARAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.057, quien actúa como representante judicial de la parte demandante, este Tribunal procedió a agregarlas al expediente el 23/04/14, y se pronuncia de la siguiente forma:
CAPITULO I. DE LA RATIFICACION DE LAS DOCUMENTALES: por ser documentales que ya forman parte del expediente se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dichas documentales serán valoradas en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
CAPITULO II. DE LAS TESTIMONIALES: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a fin de que los ciudadanos OLGA TIBISAY GRIMAN DE DUARTE, ERNESTO GOMEZ OSORIO, ROCIO MENDOZA DE CASTRO y LUIS ABIU ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.805.447, 2.950.623, 11.019.817 y 10.826.174, respectivamente, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. y 11:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.
CAPITULO III. DE LA EXPERTICIA: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni improcedente, ni impertinente salvo su apreciación en el fallo que haya de recaer en la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo vista la exposición de fecha 27 de marzo 2014, por el defensor judicial Erick Fuhrman y la solicitud hecha por la parte actora mediante la cual se evidencia el acuerdo de que dicha experticia se lleve a cabo por un único experto, éste Juzgado designa como único experto al ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANTONIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.557.580, a quien se ordena librar boleta de notificación a fin de que acepte o se excuse al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo. Líbrese boleta.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de abril de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000001