REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH18-F-2005-000001
DEMANDANTE: Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ y MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nºs V-3.803.240 y V-3.490.835 respectivamente.
DEMANDADO: La ciudadana ROSA CRISTINA ARVELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.941.030.
APODERADOS: El codemandante Roberto Antonio Arvelo Hernández, actúa en su propio nombre y representación, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.642, y representando al ciudadano Manuel G. Arvelo H, el Abogado en ejercicio Alfredo Abou-Hassan Gonto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.786. Por la parte demandada el Abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.527.
MOTIVO: Partición de Herencia.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 03 de Febrero de 2014, suscrita por el co-demandante, el ciudadano Roberto Antonio Arvelo Hernández, actuando en su propio nombre y representación, por un parte y por la otra el ciudadano Manuel Gustavo Arvelo Hernández, igualmente en su carácter de parte co-demandante, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado Alfredo Abou-Hassan Gonto, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los co-demandantes, el ciudadano Roberto Antonio Arvelo Hernández, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano Manuel Gustavo Arvelo Hernández, debidamente asistidos por su apoderado judicial, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los codemandante el día 03 de Febrero de 2014, en el juicio que por Partición de Herencia siguen los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ y MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ROSA CRISTINA ARVELO HERNÁNDEZ, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga
En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga
CAMR/GL/JAP
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