REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH19-X-1999-000073
Con vista a las diligencias insertas en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-1999-000075 (asunto antiguo 1999-1148), suscritas por el abogado RAMÓN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.723, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: sociedad mercantil ALEMAR C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO, y en atención a lo expuesto en las mismas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demanda cumplió a satisfacción con el pago expreso en la dispositiva de la Sentencia emitida por este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (6) de julio de dos mil once (2011), la cual corre inserta en los folios del doscientos setenta y seis (276) al doscientos noventa y cuatro (294), ambos inclusive, en la Pieza Principal I, del asunto AH19-V-1999-000075, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de junio de dos mil (2000), y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diez (10) noviembre de dos mil (2000), el cual le participó en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil (2000) al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio Nº 610, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un lote de terreno con una superficie de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (21.635,39 mts2) ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada, formada por cinco (5) segmentos que totalizan una longitud de ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros (140,40 mts) comprendida entre los puntos L-2 y M-2, demarcados en el plano levantado al efecto y lindado en el primer segmento , que tiene la longitud de cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47,94 mts) con resto de terreno, excluido del mismo, que se reservó para si el anterior propietario, señor TEOFILO OJEDA FALCON, que tiene una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts2) en los otros dos (2) segmentos, que miden cuarenta metros con treinta y cuatro centímetros (40,34 mts) y dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44 mts) respectivamente, con terrenos que son o fueron del señor ELADIO CAMPELLO, y los dos (2) últimos segmentos que miden cuatro metros con diecisiete centímetros (4,17 mts) y treinta y un metros con cincuenta y un centímetros (31,51 mts) con terreno que es o fue de ASERRADERO CARRIZAL C.A; SUR: En una línea quebrada formada por cuatro segmentos que totalizan una longitud de ciento treinta y nueve metros con un centímetros (139,01 mts), comprendida entre los puntos L-22 y G-1, lindado los dos primeros con terreno que fue del señor PEDRO GALLEGOS, y que es o fue de RENE SANTAN y dejándose en constancia que este lindero se inicia en La Calle El Trigo; ESTE: En una línea curva con una longitud de doscientos veintinueve metros con veinticuatro centímetros (229,24 mts) con La Calle Las Industrias, a donde uno de sus frentes comprendido este lindero entre los puntos L-2 Y L-22 del referido plano y OESTE: En parte en línea recta con una longitud de ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74 mts) que es su otro frente con La Calle El Trigo, que se une con La Calle Las Industrias, existiendo a inmediaciones de este lindero una puerta de hierro, y en parte, en una línea quebrada, formada por cuatro (4) segmentos, que totalizan una longitud de ciento cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (148,30 mts) comprendido entre las puntas P-1 y M-2, lindado los dos primeros segmentos con terrenos del señor VICENTE CAMPELLO TARIM y en los dos últimos segmentos, con terrenos que son o fueron propiedad de los señores MANUEL AUGUSTO DA SILVA y MARIO DAS NIEVESCORTICEIRO y la SOCIEDAD POLINCA, C.A. Dicho terreno pertenece a los ciudadanos MARIO ALETTI y ELIANA PECCI DE ALETTI, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 23 de junio de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 20, del Protocolo Primero. …”


En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.-

ASUNTO: AH19-X-1999-000073
ASUNTO ANTIGUO: 1999-1148