REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000474
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 3 de abril de 2014, por el abogado CESAR ENRIQUE OSIO GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 7.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se identifican ampliamente en los particulares “1” y “2” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE.-