REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000185
PARTE ACTORA: GERARDO ABAD PALMIERI MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-4.435.766.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVONNE SARMIENTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO 10.147.706, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 31.749.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES OÑATE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-3.286.228.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 11 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GERARDO ABAD PALMIERI MOYA, debidamente asistido por la abogada YVONNE SARMIENTO, quien procedió a demandar a la ciudadana CARMEN DOLORES OÑATE PINEDA, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.-

Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal admitió la presente causa, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de la compulsa de citación.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó Poder Apud Acta otorgado a la abogada YVONNE SARMIENTO, e igualmente fueron consignadas las copias correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Así, durante el día de despacho del 14 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto el Oficio Nº 138/2014, de fecha 25 de febrero de 2014, dirigido al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar un nuevo Oficio Nº 189/2014, con las correcciones pertinentes.-
Riela en el folio 32, que en fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 24 de marzo de 2014, se traslado al Ministerio Público, a los fines de entregar el Oficio Nº 189/2014, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
El día 1º de abril de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del referido Circuito Judicial, en la cual informó al Tribunal, de las resultas de su gestión tendiente a la citación personal de la demandada ciudadana CARMEN DOLORES OÑATE PINEDA, indicando al efecto que se negó a firmar, consignando al efecto la respectiva compulsa de citación.-
Mediante diligencia suscrita el día 3 de abril de 2014, por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para complementar la citación personal de la demandada.-

Posteriormente en fecha 4 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que el día, 9 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Secretario.-

En fecha 11 de abril de 2014, el Secretario de este Juzgado deja constancia que notificó a la demandada en el presente juicio, cumpliendo así con las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Finalmente, el día 28 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano GERARDO ABAD PALMIERI MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-4.435.766. Representado en este acto por la abogada YVONNE SARMIENTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO 10.147.706, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 31.749, la cual esta ampliamente facultada por su Representado, para desistir en el presente caso, según se evidencia en el Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el folio 17, en la Pieza Principal del presente expediente, y como se evidencia en la Certificación expedida por la Secretaria de este Juzgado, inserta en el folio 18, de la Pieza Principal del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 152 y 263 del Código de Procedimiento Civil, resultando concluyentemente demostradas las facultades que tiene para desistir dicha apoderada, en nombre de su Representado. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano GERARDO ABAD PALMIERI MOYA, contra la ciudadana CARMEN DOLORES OÑATE PINEDA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al desglose de los documentos originales, este Juzgado proveerá por autos separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Timaure.

Asunto: AP11-V-2014-000185
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA