REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000156
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÈ GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-6.096.541.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÌN MONTOYA ROMERO y RUBÈN DARÌO BENÌTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad NOs V-6.504.757 y V-10.991.592, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOs 47.236 y 180.887, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo Nº 50, Tomo 50-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31530878-8.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 6 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JOAQUÌN MONTOYA ROMERO y RUBÈN DARÌO BENÌTEZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: ciudadano ARNOLDO JOSÈ GÓMEZ ROJAS, procedieron a demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A., en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal dicto Despacho Saneador, mediante el cual se le concedieron cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin que la parte accionante proceda a corregir el libelo de demanda e indique de manera precisa su pretensión en la presente causa.-
Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora procedió a presentar diligencia mediante la cual indicó al Tribunal que la pretensión de su representado obedece a una indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Mediante auto dictado el día 24 de febrero de 2014, fue admitida la presente causa, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, más (1) día que se le conceden como término de la distancia. Igualmente por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación ordenada. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Así, durante el día de despacho del 26 de febrero de 2014, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado la Compulsa, la Comisión y el Oficio 143-2014.-
Riela en el folio 41, que en fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 17 de marzo de 2014, se traslado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Área de Correspondencia, a los fines que se envié la Compulsa, la Comisión y el Oficio 143-2014, al Juzgado de Municipio de Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Guatire), consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Finalmente, el día 31 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano ARNOLDO JOSÈ GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-6.096.541. Representado en este acto por el abogado JOAQUÌN MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO V-6.504.757, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 47.236, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 12 al 14, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano ARNOLDO JOSÈ GÓMEZ ROJAS, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
ABG. CARLOS TIMAURE.

En esta misma fecha, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.
Asunto: AP11-V-2014-000156
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA