REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2002-000045
PARTEA ACTORA:
HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.243 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR:
CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.215
PARTE DEMANDADA:
RAMON ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y CARMELO ARELLANO BENERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.167.332 y V-980.727 respectivamente.-
APODERARO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No tienen apoderados judiciales acreditado en autos.-
MOTIVO: SIMULACION.
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
-II-

ANTECEDENTES


Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 15 de mayo de 2002, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal para su conocimiento.-
En el presente caso, compareció el ciudadano CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.215 actuando como apoderado judicial del ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, y solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.281 del Código Civil, demando a los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y CARMELO ARELLANO BENERO a los fines de que reconozcan que el documento protocolizado en fecha 30 de septiembre de 1999 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 24, Protocolo Primero, o en su defecto este Tribunal lo declare inexistente.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 15 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, ya que no se ha hecho presente la parte solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente demanda de SIMULACION presentada por el ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/Adalid.-