REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000131
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: Abogada ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.877.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.947, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CELSO DE JESÚS ALBORNOZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.759.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 08 de marzo de 2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
III
Correspondió el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de abril de 2007, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de mayo de 2007 se recibió el presente juicio en este Tribunal y mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007 se le dio entrada y se ordenó proseguir la causa en el estado en que se encuentra.
Así pues, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la última actuación fue realizada por éste Tribunal, al recibir la misma según consta de auto de fecha 23 de octubre de 2007 y a partir de esa fecha han transcurrido más de seis (06) años, sin que la parte interesada diera impulso al proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 23 de octubre de 2004, fecha en la cual este Juzgado recibió la presente demanda, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, contra el ciudadano CELSO DE JESÚS ALBORNOZ DÍAZ, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000131.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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