REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000024
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN PEDRO RUSSO FERRER, Institución Benéfica, domiciliada en Caracas, constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de julio de 1954, bajo el Nº 32, Tomo 4.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas INES MEZA y BRUNILDA GUEVARA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 12.255 y 35.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.621.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la FUNDACIÓN PEDRO RUSSO FERRER contra la Sociedad Mercantil LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 23 de octubre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Consignados los recaudos necesarios, éste Tribunal libró compulsa de citación en fecha 16 de junio de 2008.
Mediante diligencias posteriores, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se instó a la parte actora a gestionar su solicitud de citación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Finalmente, en fecha 03 de julio de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos INES MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ANA JOSEFA GIL RODRÍGUEZ, en representación de la parte demandada, asistida por el Abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, antes identificados y consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO suscrito entre ellos y solicitaron su homologación.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción está limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento y siendo que corre inserto al folio cincuenta y ocho (58), del presente expediente, escrito de convenimiento suscrito por las partes en fecha 03 de julio de 2009, considera éste Juzgador que en el caso que nos ocupa se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos INES MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ANA JOSEFA GIL RODRÍGUEZ, en representación de la parte demandada, asistida por el Abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, cursante al folio cincuenta y ocho (58), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000024.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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