REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000033
PARTE ACTORA: AIDA NÚÑEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.878.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG CAVALIERI y ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 62.741 y 123.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIA MARGARITA INFANTE DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 979.247.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana AIDA NÚÑEZ DE SÁNCHEZ, demandó a la ciudadana ELIA MARGARITA INFANTE DE FIGUEROA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 5 de octubre de 2007. Folios 18 y 19
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, este Tribunal libró compulsa a la parte demandada, ciudadana ELIA MARGARITA INFANTE DE FIGUEROA y en fecha 9 de enero de 2008, el ciudadano NELSON PAREDES, en su condición de alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 24 de marzo de 2008, solicitó la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veinticuatro (24) de marzo de 2008, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de seis (6) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por la ciudadana AIDA NÚÑEZ DE SÁNCHEZ, contra la ciudadana ELIA MARGARITA INFANTE DE FIGUEROA, en virtud de haber transcurrido más de seis (6) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2007-000033
LEGS/Gustavo.-
|