REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000202
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil GRAND PRIX TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 63-A-VII.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISELA DI BONAVENTURA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.889.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DROGUERIA LIDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1º de Marzo de 1984, bajo el Nº 34, tomo 27-A Sgdo, cuya ultima modificación se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 97, Tomo 100-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN, CESAR ARMANDO RODRIGUEZ y MAGLY KARINA QUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.575, 98.993 y 49.424, respectivamente.

-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, en el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por el precitado Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2007, el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, en consecuencia declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir la causa por auto de fecha 6 de Junio de 2007, mediante oficio Nº 0821-07, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 27 de Junio de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por último en fecha 2 de Agosto de 2007, tanto la representación judicial de la parte actora como de la parte demandada, consignaron escrito de transacción suscrito por ambas partes, así como copia certificada del poder que acredita la representación de la parte demandada.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por la representación judicial de las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 16 al folio 18, ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrado por la apoderada actora, la abogada MARISELA DI BONAVENTURA y el abogado CESAR ARMANDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo, en fecha 2 de Agosto de 2007. Corre inserto al folio 19 al 22, ambos inclusive, Documento Poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado tiene facultad expresa para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por los apoderados judiciales de las partes en fecha dos (2) de Agosto de 2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-