REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000028
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO AÑEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula d3 identidad Nº 5.304.301
ABOGADO ASISTENTE: VESTALIA HURTADO DE QUIROS Y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADOP, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 19.873 y41.648 respectivamente.
PARTE ACTORA: ALICIA MACHADO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 5.301.531
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I

ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de enero de 2010, correspondiéndole conocer al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente demanda, en la cual no admitió por existir incongruencia en la presente demanda, y ordenó el desglose de la letra de cambio a los fines de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, la VESTALIA HURTADO DE QUIROS, anteriormente identificada desistió del procedimiento y se reservo la acción.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó continuar la causa en el estado que se encontraba, asimismo en esa fecha se pronuncio mediante sentencia en la cual negó el desistimiento realizado por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, por no tener facultad expresa para desistir, siendo esta la ultima actuación realizada en el expediente.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.
Igualmente, se observa que el ultimo impulso procesal existente, fue la solicitud de desistimiento presentada por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS en fecha 13 de mayo de 2010, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita la presente demanda, y se observa que desde el 17 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO AÑEZ SOSA, contra la ciudadana ALICIA MACHADO MONTENEGRO antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil catorce (2012). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Asunto: AP11-V-2010-000028
LEGS/SCO/SorelisM