REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000092
PARTE ACTORA: Ciudadana AMELIA CAMPOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-431.197.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLADYS GIL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 24.174.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMÓN ARTURO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.721.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 02 de julio de 2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

III
La Abogada GLADYS GIL CAMPOS, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, demanda en nombre de su representada al ciudadano SIMÓN ARTURO MAESTRE, por Resolución de Contrato, solicitando se declare con lugar la demanda.
Así pues, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que éste Tribunal recibió la presente causa según sello húmedo fechado 02 de julio de 2007 y que la parte actora mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2007, procedió a consignar los recaudos necesarios para la tramitación de la demanda, por lo que a partir de esa fecha han transcurrido más de seis (06) años, sin que la parte interesada diera impulso al proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 03 de julio de 2007, fecha en la cual la parte actora consignó lo recaudos necesarios para la tramitación de la demanda, hasta el día de hoy la parte interesada, por sí o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-


IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana AMELIA CAMPOS DE GIL, contra el ciudadano SIMÓN ARTURO MAESTRE, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,










Exp.: Nº AH1A-V-2007-000092.-
LEGS/SCO/Grecia*.-