REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000196
DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO UNIVERSAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1980, bajo el N° 33, Folio 36, Vto. del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que costa según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A-Sgdo .
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ, ANIBAL MONTENEGRO, MARIA SANCHEZ, ANIBAL MONTENEGRO DIAZ y JOSE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DAMACO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Septiembre de 1994, bajo el N° 7, Tomo 86-A-Sgdo.
APODERARO DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Noviembre de 2006, correspondiendo conocer de la causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En fecha 24 de Enero de 2007, se dictó sentencia mediante el cual el precitado Tribunal de Primera Instancia declaro la presente demanda inadmisible, conforme los artículos 341 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero de 2007, la represtación judicial de la actora apelo de dicho fallo mediante diligencia.
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordeno remitir el presente expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación ejercida por la actora y mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2007 fijo el décimo día de despacho siguientes al de la precitada fecha para la consignación de los informes respectivos.
En fecha 08 de Marzo de 2007 fueron consignados los informes por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 18 de Abril de 2007, el Ad-quem procedió a dictar sentencia, mediante la cual declaro Con Lugar el recurso Ordinario de Apelación ejercido por la actora.
En fecha 10 de Mayo de 2007, visto que no se ejerció el Recurso Extraordinario de Casación, el Juzgado Superior Segundo, ordenó mediante auto remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia, mediante oficio N° 177-07.
En fecha 25 de Mayo de 2007, el precitado Juzgado de Primera Instancia le dio entrada al presente expediente y se avoco a su conocimiento.
Seguidamente, por escrito de la misma fecha el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Abg. Luís Herrera, se inhibió de la presente causa.
Asimismo, vistos los autos y la inhibición planteada por el señalado Juez y vencido como se encontraba el lapso de allanamiento, conforme el artículo 83 del CPC, ordeno la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Turno a los fines de la designación de un nuevo Juzgado y ordeno remitir junto oficio signado con el N° 1291 las actas conducentes de la inhibición plantada a los Juzgados Superiores.
En fecha 27 de Junio de 2007, corresponde a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa, admitiéndose la misma en la señalada fecha.
En fecha 02 de Julio de 2007, comparece la representación judicial de la actora y consigna los fotostatos respectivos a los fines d la citación de la parte demandada
En fecha 13 de Junio de 2007, el abogado ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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