REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000199
PARTE ACTORA: SUCESIÓN LÓPEZ JUILIO integrada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ JULIO, HENRY ALBERTO LÓPEZ JULIO, ANTONIO ERASMO LÓPEZ JULIO, BLANCA MYRIAN LÓPEZ DE CAPACHO, FANNY LUZ LÓPEZ DE ROJAS, JOSÉ HERNANDO LÓPEZ JULIO, SIMÓN DARIO LÓPEZ, NANCY BELÉN LÓPEZ JULIO, BELÉN STELLA LÓPEZ VERA, BLANCA NELIDA LÓPEZ VERA y JUNIOR HERNANDO LÓPEZ VERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.207.630, V-6.171.098, V-23.221.654 V-23.540.111, E-81.663.577, V-12.419.927, E-81.210.658, E-1.070.112, V-7.192.542, V-13.898.566, V-13.898.570 y V-16.555.208, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO y JOSÉ RAMÓN TORO BLANCO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.051 y 68.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELEAZAR ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.454.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DESALOJO intentada por la SUCESIÓN LÓPEZ JUILIO integrada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ JULIO, HENRY ALBERTO LÓPEZ JULIO, ANTONIO ERASMO LÓPEZ JULIO, BLANCA MYRIAN LÓPEZ DE CAPACHO, FANNY LUZ LÓPEZ DE ROJAS, JOSÉ HERNANDO LÓPEZ JULIO, SIMÓN DARIO LÓPEZ, NANCY BELÉN LÓPEZ JULIO, BELÉN STELLA LÓPEZ VERA, BLANCA NELIDA LÓPEZ VERA y JUNIOR HERNANDO LÓPEZ VERA contra el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve y ordenó la citación de la parte demandada, instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Consignados los recaudos necesarios, éste Tribunal libró compulsa de citación en fecha 14 de diciembre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado compulsa a la parte demandada quien se negó a firmar el recibo de citación.
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, la parte actora solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 31 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado YOBANNY DELGADO y el Abogado PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificados y consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO suscrito entre ellos y solicitaron su homologación.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción está limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento y siendo que corre inserto a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), del presente expediente, escrito de convenimiento suscrito por las partes en fecha 31 de marzo de 2008, considera éste Juzgador que en el caso que nos ocupa se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado YOBANNY DELGADO y el Abogado PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS









Exp.: Nº AH1A-V-2007-000199.-
LEGS/SCO/Grecia*.-