REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000204
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 82-A, Segundo, en fecha 19 de Julio de 1983, y posteriormente modificada mediante documento inscrito ante esa misma oficina de Registro el 15 de Febrero de 1989, bajo el Nº 29, Tomo 37-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS PINGÜINOS COBRANZA Y RECUPERACIONES DE CREDITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, de fecha 31 de Mayo de 1985, anotado bajo el Nº 14,k Tomo 46-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE DAZA RAMIREZ y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.273 y 17.100, respectivamente.




-II-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente procedimiento previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 367-07, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 30 de Octubre de 2007, contra la sentencia definitiva dictada por el precitado Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2007, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2007.
En fecha 5 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 15 de Octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada solicitó se fije oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 16 Abril de 2009, se recibió oficio Nº 165-09 proveniente del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por guardar relación con la causa.
En fecha 20 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.
En fecha 5 de Agosto de 2009, la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y libró las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fecha 28 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de transacción suscrita por el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticada por la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, y solicitó su homologación.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, el alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a practicar la notificación de la parte demandada siendo está imposible de realizar.
Por último la representación judicial de la parte actora mediante diligencias 3 de Febrero y 17 de marzo de 2010, solicitó pronunciamiento en cuanto a la transacción.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y dos (142), ambos inclusive, cursa transacción celebrada por las partes en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, debidamente autenticada por la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador. Asimismo, se observa que del folio cuatro (04) al folio seis (06), ambos inclusive, del presente expediente, corre inserto documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




LEGS/SCO/Fátima C.-