REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-000312

PARTE ACTORA: ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL y YASMIN KABCHI CURIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.984.467, V-11.228.373 y V-14.891.047 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.602, 58.496 y 102.896, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADELE FREDA DE VILLANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.226.450.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con sede en los Cortijos de Lourdes, correspondiendo el conocimiento de la causa por distribución de Ley al Juzgado Séptimo de Municipio, en fecha 11 de Marzo de 2009.
El 13 de Marzo de 2009, el precitado Juzgado de Municipio, procedió a dictar Sentencia, en la cual declina su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la cuantía.
De conformidad al artículo 69 de la norma adjetiva, en fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal Séptimo de Municipio de esta misma circunscripción procedió a remitir el presente expediente anexo a oficio N° 111-2009 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El cual se recibió en fecha 02 de Abril de 2009, correspondiendo el conocimiento de la litis a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.
En fecha 31 de Julio de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada Sandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355, consignó copia certificada en 34 folios útiles, a los fines de la tramitación del juicio.
En fechas 23 de Septiembre de 2009, la abg. Sandra Sánchez, anteriormente identificada, solicitó mediante diligencia la admisión de la presente demanda.
Seguidamente, este Juzgado por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, admitió la demanda y ordeno de conformidad al art. 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el art. 607 de la norma adjetiva librar boleta de citación a la parte intimada.
En reiteradas diligencia la abg. Sandra Sánchez, solicitó la citación de la intimada en la persona de sus representantes legales, lo cual, este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2010, emitió el pronunciamiento respectivo, informando que del Sistema Juris 2000 se evidencia la imposibilidad de lograr la intimación de la demandada y asimismo advirtió que por cuanto no constaba en autos prueba instrumental de los apoderados judiciales de la demandada, conforme al art. 217 del CPC, negó librar nueva boleta de citación e instándose a seguir los tramites de la citación.
En fecha 22 de Octubre de 2010, mediante diligencia solicitaron la citación de la intimada mediante cartel, el cual se ordenó librar mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2010.
En fecha 03 de Junio de 2011, se solicito nuevamente se librara nuevo cartel de citación a la intimada, procediendo a librar el mismo en fecha 14 de Julio de 2011, dejando sin efecto el de fecha 05 de Noviembre de 2010.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se dejo constancia mediante diligencia del nuevo cartel de citación librado a la parte intimada.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, encontramos que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto, e igualmente se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 05 de Agosto de 2011, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL y YASMIN KABCHI CURIEL, contra la ciudadana ADELE FREDA DE VILLANI, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO//Bárbaraparrah.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-000312
Quien suscribe, ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AP11-V-2009-000312, relativo a la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL y YASMIN KABCHI CURIEL, contra la ciudadana ADELE FREDA DE VILLANI. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA,



ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


LEGS/SCO//Bárbaraparrah.-