REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000680
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Abril de 2014, por el abogado EDUARDO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
 Alega la representación judicial de la parte actora que el poder con que actúan los abogados ANTONELA DICAMPO y CARLOS ZUMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.562 y 91.505, respectivamente, en el presente juicio, le fue otorgado por la ciudadana LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT, fungiendo como apoderada de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT, supuestamente facultada por instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Distrito Capital en fecha 23 de Junio de 2008, anotado en el Nº 24, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones de esta Notaría.
 Asimismo alega que el poder otorgado en fecha 23 de Junio de 2008 a LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT, le fue conferido por ambos otorgantes, RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH, para intereses conjuntos, de modo que el poder otorgado resulta insuficiente, ya que solo es demandada LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH.
Analizados estos autos, a este Juzgador le sorprende el alegato de la representación judicial de la parte actora, ya que poder que dice fue otorgado a LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT, por RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH, para actuar en función de intereses conjuntos, es el mismo con que actuó la mencionada apoderada LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT en el contrato cuyo cumplimiento se demanda y en ese instrumento se enuncia su actuación solo en representación de LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH, de modo que resulta totalmente contradictorio el argumento de que el mencionado poder solo puede ser ejercido para representación conjunta de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH.
El alegato contradictorio de la representación de la parte demandante, en relación al poder otorgado a LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT, por RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH, violenta lo que JOAN PICO & JUNOY (La Buena Fe Procesal. Ed. Bosch, Barcelona, 2003, Pág. 113) y PUIG BRUTAU y DIEZ PICAZO (La Doctrina de los Actos Propios. Ed Ariel, Barcelona. 1951, Pág. 102 y ss), han denominado la doctrina de “Los Actos Propios”, que acontece cuando un derecho puede verse limitado, al ir en contra de la propia conducta de su titular, actuando de forma incoherente. En efecto la conducta observada por una persona en determinado momento la vincula de cara al futuro, restringiendo sus posibles actuaciones posteriores, que serían inadmisibles cuando pretenda hacer valer un derecho en contra de su propia conducta previamente realizada. Es decir, nadie puede ir en contra de sus propios actos, donde reside precisamente el principio general de la buena fe procesal que protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio; Lo que es tanto como decir que dicho principio implica la exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos.
Por las razones antes expuestas este Tribunal tiene por eficaz la representación que en este proceso ejercen los abogados ANTONELA DICAMPO y CARLOS ZUMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.562 y 91.505, respectivamente, que le fue otorgado por la ciudadana LINDA CARMEN TERESA BREIDENBACH DE GUTT, fungiendo como apoderada de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUTT BREIDENBACH y LINDA YAMEL GUTT, cuya condición tiene origen en instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Distrito Capital en fecha 23 de Junio de 2008, anotado en el Nº 24, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones de esta Notaría.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000680
LEGS/SCO/Yony