REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000092
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: VICTOR TEPPA HENRIQUEZ e ISABEL CAROLINA ARCAY PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.806 y V-10.781.897.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: : VICTOR TEPPA y GUSTAVO LUIS ARCAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.831 y 13.219, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.881.878.
-II-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-III-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Noviembre de 2006, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda en fecha 11 de Enero de 2007.
En fecha 22 de Febrero de 2007, la representación actora consigno escrito de reforma del libelo de demanda el cual fue admitido conforme a derecho en fecha 22 de Marzo de 2007.
En fecha 27 de Marzo de 2007, las partes consignaron convenimiento el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 12 de Abril de 2007.
En fecha 23 de Abril de 2007, al representación actora mediante diligencia solicitó a este Tribunal dictara la ejecución voluntaria del convenimiento suscrito entre las partes, la cual, se proveyó según auto de fecha 14 de Mayo de 2007.
Seguidamente, la actora solicitó la ejecución forzosa de dicho convenimiento mediante diligencia en fecha 30 de Mayo de 2007.
Visto el pedimento realizado por la actora, este Juzgado mediante auto ordeno la designación de un experto contable a los fines del calculo de los intereses moratorios, librando boleta de notificación en fecha 27 de Junio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2007, ambas partes renunciaron a los intereses moratorios y al nombramiento del experto contable y consignaron nuevo convenimiento y el cual el tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2007 impartió su aprobación.
En fecha 02 de Abril de 2008, la actora solicito la ejecución voluntaria del convenimiento suscrito en fecha 26 de Julio de 2007, lo cual, este Juzgado le concedió a la demandada un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del 21 de Mayo de 2008, para que dentro del mismo diera cumplimiento voluntario al señalado convenio.
En fecha 18 de Junio de 2008, las partes consignaron nuevo convenimiento, en el cual la parte demandada hizo entrega material del bien objeto de la presente litis.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes en fecha 15 de mayo de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes en fecha 15 de mayo de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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