REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000109
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la cuidad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de Octubre de 2001, Bajo el Nº 01, Tomo 46-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OLIMAR MENDEZ, RICARDO ARTURO NAVARRO, BETZABETH CHAVARRI, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO y BETSABETH CHAVARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.504, 21.085, 161.039, 65.548 y 161.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS RAFAEL PÉREZ FAJARDO y ZULLY YAMILKA ALEXANDRA PÉREZ FAJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.291.313 y V-12.388.755, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 6 de Noviembre del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció la abogada Olimar Méndez, antes identificada actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción entre ellos copias de los libros de Autentificación de los documentos de préstamo a favor de C.A, Central Banco Universal y poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los co-demandados en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, comparece la abogado Olimar Méndez, consignó reforma de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2008, se admitió la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2008, la abogada Olimar Méndez, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación acto siguiente se consignaron expensas necesarias para el traslado del alguacil.
Por nota de fecha 16 de Junio de 2008, se dejó constancia de que se libraron compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 15, de Octubre de 2008, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil Nelson Paredes y consignó las resultas de la boleta de citación, siendo negativas ya que no se logró la citación de los mismos.
En fecha 02 de Abril de 2009, comparece por este Juzgado la abogada Olimar Méndez y solicitó el abocamiento del Juez y se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, la Juez Maria Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó se librara cartel de citación a los co-demandados dando cumplimiento a dicho auto.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, comparece ante la sede de este Tribunal la abogada Olimar Méndez, y deja constancia de retirar el cartel de citación.
Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2009, comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Jesús Escudero, y consignó la publicación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2009, el abogado Jesús Escudero solicitó a este Tribunal que la secretaria hiciera la fijación del cartel publicado y consignó la dirección donde debía hacer dicha fijación, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veinte (20) de octubre de 2009, fecha en que la representación judicial de la parte actora señaló dirección a fines de que la Secretaria del Tribunal fijara cartel de citación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por la Sociedad Mercantil C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los Ciudadanos CARLOS RAFAEL PÉREZ FAJARDO y ZULLY YAMILKA ALEXANDRA PÉREZ FAJARDO por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 3:08 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.








Asunto: AH1A-V-2007-000109
LEGS/JGF/sorelisM.-