REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000194
PARTE ACTORA: EMPRESA TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A: inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 octubre de 2.001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA COROMOTO BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.211.734
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 8 de noviembre de 2007, comparece ante la sede de este Tribunal la representación judicial de la parte actora la abogada RAIZA COROMOTO BASTISTA, y consignó documentación a los fines de fuese admitida la presenté demanda.
Mediante auto dictado 14 de noviembre de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZALEZ, se ordenó comisionar a los fines de la citación de la parte demandada en el presente juicio y abril el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la abogado RAIZA COROMOTO BASTISTA antes identificada, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las boletas de citación.
En fecha 22 de febrero de 2008, la secretaria de este Despachó dejó constancia de haber librado el oficio, comisión y compulsa a la parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se dejó constancia que se recibieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia Libertador, del estado Carabobo, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 13 de agosto de 2008, en el cual se dejó constancia que se recibieron las resultas de la comisión librada por este Tribunal, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia Libertador, del estado Carabobo, han transcurrido mas de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la EMPRESA TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, contra el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZALEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000194
LEG/SCO/SORELIS
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