REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-F-2009-000903
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR
SOLICITANTE: HECTOR ALIRIO BUSTAMANTE LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.312.343.
APODERADOS JUDIALES: LESBIA LOPEZ NACCARATI y RAMON CANELA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467 y 70.40, respectivamente.
-I-
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Octubre de 2009 y previa distribución de solicitudes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción, fue distribuida a este Tribunal.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, se instó a la parte solicitante a señalar domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2009, la parte solicitante señaló domicilio conyugal.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual de admitió la presente solicitud y se ordenó la evacuación testimonial.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se fue debidamente evacuada las testimoniales promovidas por el solicitante.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la cónyuge del solicitante ciudadana BELKIS YESENIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.095.498; siendo en la misma fecha librada boleta de notificación.
Por consignación de fecha 14 de Enero de 2010, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la cónyuge del solicitante ciudadana BELKIS YESENIA PÉREZ, ya identificada, siendo esta la ultima actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR presentado por el ciudadano HECTOR ALIRIO BUSTAMANTE LEÓN, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AP11-F-2009-000903
LEGS/SCO/Yony