REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000069
Visto el oficio de fecha 18 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión de fecha 10 de diciembre de 2013, a los fines de la subsanación de los montos decretados en Embargo Preventivo, este Tribunal a los fines de proveer observa que el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En virtud de la norma antes transcrita, se evidencia la facultad que tiene el Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en las sentencias que haya dictado, y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso, es por lo que a los fines de corregir el error material involuntario de cálculo numérico cometido en la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 10 de Diciembre de 2013, este Tribunal procede en este acto a subsanar el mismo, y en consecuencia, pasa a dejar constancia de lo siguiente: en donde se lee: “…DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.791.810,67) que representa el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.697.952,66); Si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta alcanza la suma de TERCERO: La cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES (Bs. 13.489.763,33), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas…”, debe leerse: “…DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, Sociedad Mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A, y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNÁNDEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.20.234.645,01), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.248.293,89); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.241.469,45), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas…”, quedando así subsanado el error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, asimismo, se acuerda librar oficio y comisión al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la Medida de Embargo Preventivo respectiva. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. GABRIELA PAREDES.-

Asunto: AH1B-X-2013-000069
AVR/GP/ yuleika
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: