REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (14) de abril de 2014.
203º de la Independencia y 155º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2013-000975.
Sentencia Interlocutoria

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero, en fecha el primero, en fecha 16 de diciembre de 2013, por el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANDRES GIOVANAZZI GUEVARA; y el segundo en fecha 13 de enero de 2014, por los abogados JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MIEGNEN CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.402 y 72.292, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, CONSTRUCTURA ASIAVEN, C.A.. Este Juzgador, resueltas como fueron las oposiciones a la admisión de las pruebas formuladas por las parte demandada, pasa de seguidas a proveer lo conducente respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los respectivos escritos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de diciembre de 2013, por el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANDRES GIOVANAZZI GUEVARA, este Tribunal ADMITE las pruebas Documentales contenidas en el particular UNICO, enumeradas del 1 al 2; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, asimismo con respecto a las enumeradas 3 y 4, por cuanto las mismas fueron tachadas e impugnadas, por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado emitirá apreciación y valoración respectiva a las referidas pruebas en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de enero de 2014, por los abogados JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MIEGNEN CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.402 y 72.292, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, CONSTRUCTURA ASIAVEN, C.A, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.



ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2013-000975.
AVR/GP/Ana*