REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000230
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.682.079
ABOGADOS ASISTENTES LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ZAPATA Y ALI RAMON ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.509 y 68.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOEL JOMAR HERNANDEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 17.426.771.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda consignado por la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por los profesionales de derecho MILAGROS ZAPATA Y ALI RAMON ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.509 y 68.327, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014 admitió la misma de conformidad a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por la abogada MILAGROS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.509, consigno fotostátos y solicitó la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada y aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal libró la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, ciudadano JOEL JOMAR HERNANDEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 17.426.771, y asimismo aperturó el Cuaderno de Medidas signado bajo el Nro. AH1B-X-2014-000018, en el cual por medio de la Sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2014, emitida por este Tribunal, en la cual se NEGÓ la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
En fecha 14 de marzo de 2014, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado JUAN ANDRES GIORDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.912, consignó los emolumentos respectivos, para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de abril de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de compulsa sin firmar.
En fecha 9 de abril de 2014, la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado ALI ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, desistió del procedimiento.
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Con respecto al desistimiento del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 1994, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Guzmán, en el juicio que sigue Antonio J. Guzmán contra Pedro A. García Orama, Exp. Nº 93-0750; O.P.T. 1994, Nº 12, pág., 455 y ss., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, sin que pueda considerarse que tal que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos…” Sentencia, SCC, 06 de Diciembre de 1994, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Guzmán, juicio Antonio J. Guzmán Vs. Pedro A. García Orama, Exp. Nº 93-0750; O.P.T. 1994, Nº 12, pág., 455 y ss.;

Decisión que comparte quien aquí decide, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, en tal sentido, por cuanto la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado ALI ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, desistió del Procedimiento, este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana DAYANNA LISSETTE LAGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.682.079, debidamente asistida por el abogado ALI ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 23 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- AÑOS. 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES

ASUNTO: AP11-V-2014-000230
AVR/GP/roxy*.