REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-M-2004-000034
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima mercantil, de este domicilio, creada por la ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nro. 5.396, Extraordinaria del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba al antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30; luego vuelta a inscribir en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial deL Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 21 de octubre de 1959, bajo el Nro. 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 5 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.914.
PARTE DEMANDADA: MARLENE HERNÁNDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVER, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.125.404 y V-4.615.845, respectivamente.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA CABEZA LANDAZURY, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.327 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.355.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, presentada por el Profesional del Derecho JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.914, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se decrete la Ejecución Forzosa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 30 de abril de 2012, se declaró Definitivamente Firme el Decreto Intimatorio del 09 de agosto de 2004.
En fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, en la cual la parte demandada ciudadanos MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVER, plenamente identificado en autos; no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en el dispositivo del fallo, en consecuencia, se evidencia que el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido; y, firme como se encuentra la referida sentencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuera declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.
El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa este Tribunal observa que el deudor no acreditó haber pagado en el plazo establecido, por lo que de conformidad con la norma ut Supra mencionada, resulta forzoso para este Juzgado decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes inmuebles: “constituidos por dos (2) lotes de terrenos identificados con las letras “G” y “J”, que forman parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Las Piedras, Jurisdicción del Distrito Maturín (hoy Municipio Maturín) del Estado Monagas, cuyos linderos generales son: NORTE Barrancos del Río Guarapiche; SUR El Río Amana; ESTE Zanjón de las Casas Viejas y por el OESTE: Con la Mata Grande línea Recta al Cerro del Corocito y con el Barranco del Cambural. Dichos lotes de terreno, de conformidad con el documento Lotificación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nro. 8, Tomo 4, del Protocolo Primero, tienen las siguientes medidas y linderos particulares los cuales se señalan a continuación: LOTE G Esta extensión de terreno posee un área de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (58.800M2), por medir doscientos ochenta metros (280 Mts) por doscientos diez metros (210 Mts), cuyos linderos son NORTE En doscientos diez metros (210 Mts) con zona verde y Avenida Este-Oeste en proyecto; SUR En doscientos diez metros (210 Mts) con el lote de terreno identificado en el plano respectivo como Lote H; ESTE En doscientos ochenta metros (280 Mts) con el lote de terreno identificado en el plano respectivo como Lote D, y OESTE En doscientos ochenta metros (280 Mts) con Calle Norte-Sur 1 en proyecto, que es su frente. Las coordenadas UTM. (Universal Transversal Mercator) de la referida parcela son N-1069819.820; E-454757.689; N-1069858.520; E-454964.092; N-1069544.615; E-454809.289; N-1069583.316; E-455015.693. LOTE J: Esta extensión de terreno tiene un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (58.372,56 m2) sus linderos están determinados por una poligonal cerrada cuyas vértices y coordenadas UTM. (Universal Transversal Mercator) son NORTE: en ciento setenta y dos metros con sesenta y un centímetros (172,61 m) con zona verde y Avenida Este-Oeste en proyecto desde el punto con coordenadas N-1069784.693, E-454570.346, hasta el punto con coordenadas N-1069816.502, E-454740.997; SUR: en doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (245,97 m) con el lote de terreno en el plano respectivo como Lote K, desde el punto con coordenadas N-1069495.968, E-454549.837, hasta el punto con coordenadas N-1069541.298, E-454791.598; ESTE: en doscientos ochenta metros (280 m) con Calle Norte-Sur 1 en proyecto, que es su frente, y desde el punto con coordenadas N-1069816.502, E-454740.997; hasta el punto con coordenadas N-1069541.298, E-454791.598; y OESTE: en doce punto noventa y dos metros (12,92 m) hasta el punto de quiebre identificado en el plano respectivo como F7 con coordenadas N-1069771.681, E-454571.007, y desde allí en doscientos setenta y seis metros con cincuenta y dos centímetros (276,52 m) hasta el punto con coordenadas N-1069495.968, E-454549.837, con la vía que conduce al sitio conocido como Matamarilla. Líbrese oficio y mandamiento de ejecución, dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio y Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se libró mandamiento de ejecución y oficio.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/yuleika
Asunto: AH1B-M-2004-000034.
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