REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2013.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V -2012-000343
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA:
• Ciudadana LEIDA COROMOTO LICETT RAMOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.358.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadano LEANDRO CARDENAS CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 106.686.

PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos IRALIS YOLEISA CARDOZO, CARLOS ERNESTO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 11.071.890 y 11.553.724, respectivamente; y los Herederos Desconocidos de cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.952.490.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS IRALIS YOLEISA CARDOZO y CARLOS ERNESTO CARDOZO:
• Ciudadana ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº 4.249.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.602.
DEFENSORA AD-LITEM DE LOS CO-DEMANDADOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CARLOS ROBERTO CARDOZO:
• Ciudadana MERLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.459.972, e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 93.071

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

I
Se inició el presente juicio, incoado por la ciudadana LEIDA COROMOTO LICETT RAMOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.358.640, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, LEANDRO CARDENAS CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 106.686, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del de cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.952.490, librándose el edicto en esta misma fecha.
Posteriormente, en fecha 9 de mayo de 2012, la representación judicial de la pare actora consignó los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada y los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 21 de mayo de 2012; asimismo, se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana LEIDA COROMOTO LICETT RAMOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.358.640, confiere poder Apud Acta al ciudadano LEANDRO CARDENAS CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 106.686.
Mediante diligencia presenta en fecha 12 de junio de 2012, por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 26 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de las compulsa a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplar del edicto el cual fue publicado en fecha 02 de junio de 2012 en el diario Ultimas Noticias.
Por auto dictado en fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado ordeno el desglose de las compulsas libradas en fecha 21 de mayo de 2012.
Asimismo, en fecha 28 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandada se dio por citado en la presente causa, y consignó poder que acredita su representación.
Igualmente, en fecha 18 de julio de 2012, la secretaria de este Juzgado, dejo constancia que se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 507 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2012, por la representación judicial de la parte demandada, consigno convenimiento y poder que acredita su representación.
De igual forma en fecha 8 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito se designe defensor judicial a los herederos desconocidos del cujus ciudadano Carlos Roberto Cardozo, siendo acordado en fecha 9 de agosto de 2012, recayendo dicha designación en la abogada MERLE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.071, Igualmente se ordenó la notificación del Defensor Ad-Litem siendo librada la boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consigno Boleta de Notificación dirigida a la abogada MERLE RAMIREZ, debidamente firmada, quien en fecha 16 de octubre de 2012, aceptó el cargo recaído en su persona.
De igual forma, en fecha 17 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa del Defensor Judicial de la parte demandada, siendo librada en fecha 22 de octubre de 2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2012, el representante legal de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda
En fecha 15 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de Prueba siendo agregado en fecha 14 de junio de 2013, y se ordenó la notificación de las partes en virtud que el escrito fue admitido fuera de lapso legal, librándose las respectivas boletas.
En fecha 27 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de admisión de fecha 14 de junio de 2013
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de julio de 2013, la parte demandada se dio por notificado del auto de fecha 14 de junio de 2013
Igualmente, en fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MERLE RAMIREZ, Defensor Ad-Litem de la parte demandada, debidamente firmada.
Por auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2013, este Juzgado procedió a admitir las pruebas presentadas en fecha 15 de enero de 2013, Asimismo, se fija el Tercer (3er.) Día de Despacho Siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Kenia Yaiber Cerrano y Mariana Josefina Abdelmar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-818.930.215 y V-10.471.870., respectivamente, y el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana Miriam Margarita Shenat Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.839.
En fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos Kenia Yaiber Cerrano y Mariana Josefina Abdelmar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-818.930.215 y V-10.471.870, respectivamente.
Mediante diligencia 3 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo acordado en fecha 9 de octubre de 2013, fijándose el Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Kenia Yaiber Cerrano y Mariana Josefina Abdelmar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-818.930.215 y V-10.471.870., respectivamente, y el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana Miriam Margarita Shenat Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.839.
De tal manera, en fecha 15 de octubre de 2013, oportunidad para que se llevara a cabo el acto de declaración de los testigos los ciudadanos Kenia Yaiber Cerrano y Mariana Josefina Abdelmar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-818.930.215 y V-10.471.870., respectivamente, siendo declarado Desierto.
En fecha 16 de octubre de 2013, oportunidad para que se llevara a cabo el acto de declaración de la ciudadana Miriam Margarita Shenat Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.839, siendo declarado Desierto.
Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo acordado por este Despacho 18 de octubre de 2013, fijándose el Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Kenia Yaiber Cerrano y Mariana Josefina Abdelmar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-818.930.215 y V-10.471.870., respectivamente, y el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al Auto, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana Miriam Margarita Shenat Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.839.
En fecha 23 de octubre de 2013, se declaró desierto en acto de declaración de la ciudadana KENIA YAIBER CERRANO. Asimismo, tuvo la declaración de la ciudadana MARIANA JOSEFINA ABDELNOUR SALMERON, identificada en autos.
En fecha 31 de octubre de 2013, se tuvo el acto de declaración de la ciudadana KENIA NAIBERT SERRANO.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informe.
Mediante decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado procedió a dictar sentencia declarando PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO LICETT RAMOS contra la Sucesión del De Cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO; puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho; SEGUNDO: Se Declara Reconocida Jurisdiccionalmente la Unión de Hecho Estable o de Concubinato entre la ciudadana LEIDA COROMOTO LICETT RAMOS hoy del De Cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO desde octubre del año 2002 hasta el día 9 de marzo de 2011, fecha de fallecimiento de éste último; ya que a los autos quedaron probadas sus características fundamentales, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión, la condición de la pareja como tal reconocida por el grupo social donde se desenvuelven, así como la necesidad de que la relación fue excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de estabilidad durante ese período de tiempo.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia, y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo librada la respectiva Boleta en fecha 31 de marzo de 2014.
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano Miguel Ricardo Peña, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARLE RAMÍREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.071, en su condición de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de cujus CARLOS ROBERTO CARDAZO quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.952.490.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2014, la representación judicial de los co-demandados IRALIS YOLEISA CARDOZO, CARLOS ERNESTO CARDOZO, se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia.

II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana LEÍDA COROMOTO LICETT RAMOS contra la Sucesión del De Cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO; puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho. Asimismo, se declaró reconocida jurisdiccionalmente la Unión de Hecho Estable o de Concubinato entre la ciudadana LEÍDA COROMOTO LICETT RAMOS y el de cujus CARLOS ROBERTO CARDOZO desde octubre del año 2002, hasta el día 9 de marzo de 2011, fecha de fallecimiento de éste último.
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio se dictó fuera de su oportunidad legal correspondiente por lo que se ordenó notificar a las partes de la misma, asimismo, se observa que quedo constancia en autos que la ultima de la notificaciones de ese fallo se produjo en fecha 11 de abril de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 14 de abril de 2014, y precluyó el 24 de abril de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


En esta misma fecha, siendo las 02:11 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2012-000343
AVR/GP/maria*