REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Abril de 2013
203º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado en la incidencia de cuestiones previas en fecha 02 de abril de 2014, por el abogado EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Igualmente, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las ADMITE cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado fija el TERCER (3ER.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos LUIS BORGES, VICTOR LEON y JULIO CESAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-957.675, V-5.408.633 y V-4.271.461, respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-001433
AVR/GP/maria*