REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000185
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.582.422, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.360, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2013, bajo el número 40, tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002950-4, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Vía Intimación), a la Sociedad Mercantil DISTRIBUTION AUSTRIANLNS 476, C.A., y a la ciudadana YECELY ROSALINDA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.600.955; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la Sociedad Mercantil DISTRIBUTION AUSTRIANLNS 476, C.A., domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, y constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 26-A Tro, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31409668-0, en la persona de su Directora ciudadana YECELY ROSALINDA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.600.955, en su carácter de deudora principal y a esta última también en su carácter de fiadora solidaria, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DÍA QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 916.666,66) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 154.555,55), por concepto de intereses convencionales o compensatorios sobre el saldo de capital adeudado, desde el veintisiete (27) de mayo de 2013 al dieciséis (16) de abril de 2014. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.875,00), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la deuda pendiente y vencida desde el veintiséis (26) de junio de 2013 al dieciséis (16) de abril de 2014. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL VENTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 280.024,30), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no pagan, o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Asimismo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que practique la intimación de la parte demandada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán debidamente certificados por ante la Secretaría de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/Eliza.-
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