REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000020
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 04 de abril de 2014, por la ciudadana ALICIA MOYETONES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.093.432, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.606, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos el referido escrito de pruebas, en consecuencia, pasa hacer las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA
PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia que recaiga sobre la incidencia plateada en el presente asunto. Así Se Decide.-
Segundo: Con respecto a la Inadmisibilidad por Extemporánea de la Oposición, promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 04 de abril de 2014, por la ciudadana ALICIA MOYETONES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.093.432, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.606; este Tribunal emitirá pronunciamiento en la sentencia que recaiga sobre la incidencia planteada en el presente asunto. Así Se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000020
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2013-000811
AVR/GPV/RB