REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000093
PARTE ACTORA: INVERSIONES REINA GUAYANA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de abril de 1996, bajo el Nº 69, Tomo A Nº 9, folios 497 al 502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO y DOMINGO ALBERTO MONSERRAT PRATO, abogados e inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 37.108 y 49128 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A. Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2 B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.643; 65.548; 112.054; 83.980; 86.504; 65.168 y 112.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Sentencia Interlocutoria)

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado RAFAEL MONSERRAT, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REINA GUAYANA C.A, antes identificados, parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:




Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-


• Capitulo II: INFORMES.

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR



ED
AH1C-M-2008-000093