REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000034

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE MATEO REDMOND SCHLAGETER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-3.480.387.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-4.089.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I

Vista la anterior ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que intenta el ciudadano JORGE MATEO REDMOND SCHLAGETER, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, ambos anteriormente identificados, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la admite de conformidad con la Ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al ciudadano LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, fecha en la cual comenzará a correr el lapso para fijar la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Pública Constitucional. Asimismo, notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, acompáñese a la misma copia certificada del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrense boletas de notificación una vez sean consignadas por la parte agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, a objeto que practique las diligencias correspondientes.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de abril del año 2014. Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/
Asunto: AP11-O-2014-000034