REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000025
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “LAS TRES PALABRAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Febrero de 1974, bajo el Nº 28 del tomo 30-A, y su ultima modificación en fecha 06 de Agosto de 1998, bajo el Nº 14 del Tomo 39-A-Cto.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARÍA SOARES y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.082.463 y V-11.056.548, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.317 Y 56.454
PARTE DEMANDADA: MARIO FERREIRA PASCOAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.687, en su carácter de vendedor, y al ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.786.023 en su carácter de comprador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.523.907 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.096, apoderado judicial del co-demandado ANTONIO GINO SANTOS.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
-I-
Inició la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2010, por los abogados Antonio Maria Soares y Edilia De Freitas De Gouveia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este tribunal, previa distribución, conocer de la demanda incoada por LAS TRES PALABRAS S.R.L contra MARIO FERREIRA PASCOAL y MARIO FERREIRA PASCOAL por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Ahora bien, corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 09 de junio de 2011, por la representación judicial de la parte demandante, Edilia De Freitas De Gouveia, quien la solicitó en los términos que seguidamente se transcriben:
“...Solicito al Tribunal se sirva ordenar suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, emanada por este Tribunal, el día nueve (09) de junio de 2011, según oficio Nº 427, sobre los tres (03) locales comerciales distinguidos con las letras E, F y G….”
-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la cautelar que pesa sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Consta a los autos de la pieza principal, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se homologó el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, y como quiera que la referida decisión se encuentra definitivamente firme, este órgano jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la cautelar decretada en juicio. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoara “LAS TRES PALABRAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Febrero de 1974, bajo el Nº 28 del tomo 30-A, y su ultima modificación en fecha 06 de Agosto de 1998, bajo el Nº 14 del Tomo 39-A-Cto., contra MARIO FERREIRA PASCOAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.687, en su carácter de vendedor, y al ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.786.023 en su carácter de comprador, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), la cual recayó sobre los bienes inmueble que seguidamente se describen:
1. LOCAL LETRA “E”: el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2), al cual le corresponde un porcentaje de Condominio de Dos Enteros con Cuatro Mil Setecientas Diez milésimas por cientos (2,4.700%); y consta de salón de comercio, deposito y un baño, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: local D; SUR: local F, ESTE: fachada este y local D; OESTE fachada Oeste y entrada al local.
2. LOCAL LETRA “F”: el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros con Tres Mil Cuatrocientas Sesenta y Cinco Diez Milésimas por Ciento (2,3.465%) y consta de salón de comercio, deposito y un baño, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local E; SUR: Local G, ESTE: Fachada Este y Local G y OESTE: Fachada Oeste y entrada al local.
3. LOCAL LETRA “G”: el cual tiene una superficie aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Tres Mil Quinientas Ochenta y Cinco Diez Milésimas por Ciento (1,3.585%) y consta de salón de comercio, deposito y un baño, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local F; SUR: Local H, ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada Oeste, entrada al local y local F.
Dichos bienes inmuebles pertenecen al ciudadano ANTONIO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.786.023, según se evidencia de documento registrado el día veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), en el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Bajo el Nº 2, Tomo 1 del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
El Secretario Accidental,
Abg. Fernando Blanco
En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abg. Fernando Blanco
BDSJ/JV/José
Cuaderno de Medidas: AH1C-X-2011-000025
Asunto Principal: AP11-V-2010-001141
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