REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000159
PARTE INTIMANTE: GRUPO CUSTOM, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 54, Tomo 1146-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN y SERGIO NARANJO, mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.969.003, 9.965.926 y 10.797.452, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.716, 73.898 y 70.904.
PARTE INTIMADA: LABORATORIOS VARGAS S.A., entidad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 1955, anotada bajo el Nº 90, Tomo 9-A, representada por su Presidenta, ciudadana MERCEDES VALENTINER, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.230.835.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN)
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro De Bolívares (Vía Intimación) y los recaudos que acompañan, incoado por la sociedad mercantil GRUPO CUSTOM, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 54, Tomo 1146-A, a través de su apoderado judicial JAIME SABAL ARIZCUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.898, contra la entidad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 1955, anotada bajo el Nº 90, Tomo 9-A, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la entidad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., en la persona de su Presidenta la ciudadana MERCEDES VALENTINER, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.230.835, de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o en su defecto formule oposición a la cantidad de dinero que se especifica a continuación: Primero: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 586.556,24) por concepto de monto principal de las facturas Nros. 043134,043133, 043132, 043131. Segundo: Conforme a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calcula prudencialmente las costas en CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 117.311,24), equivalente al diecisiete (20%) sobre las cantidades demandada especificadas en el particular primero del presente auto. Asimismo se le advierte que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidad de dinero reclamada o no formula oposición alguna en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del eusdem. Líbrese boleta de intimación y anéxese copias certificadas del escrito libelar y del presente auto; las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargado de practicar la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de que forme parte integrante del referido cuaderno. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO BLANCO
En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO BLANCO
Asunto: AP11-M-2014-000159.-
BDSJ/Yossfer
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