REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2007-000055
PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1966, bajo el N° 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el Nº 58, Tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela., C.A., domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO FERNANDEZ y JOSE VICENTE GARCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.879 y 3006.-
PARTE DEMANDADA: PROGRESI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 02 de julio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-23, en la persona de su representante legal ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.799.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO SEGUNDO VELASQUEZ, CARMINE ROMANIELLO, JOSE GREGORIO ROMANIELLO, LIDIA DEL VALLE VALLENILLA DE VELASQUEZ y ALVARO ERNESTO RONDON PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.956, 18.492, 96.265, 41.955 y 95.093, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSUÉ VICENTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó la solicitud realizada por todas las partes de este juicio, en el sentido que se sirva a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008 y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009 y practicada en fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER las mencionadas medidas, para tal fin, librese oficio al REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, con el objeto de participarle sobre la referida suspensión.
Asimismo, se nombre correo especial al abogado diligenciante, con el propósito de que gestione la respectiva participación, todo ello a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CT-00
AH1C-X-2007-000055
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