REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-F-2004-000056


PARTE SOLICITANTE: MARIELENA AROCHA MADERO y MANUEL OCTAVIO MARCANO PRICE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.112.407 y 3.587.772, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JAIME ELIAS BENAZAR SILVA, GABRIEL MELAMED-KOOP, JOSÉ ALBERTO TOTESAUT Y CARLOS TJ CARVAJAL MEZA, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números 107.059, 112.070, 115.303 y 204.100, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ LUIS PEREZ FERNANDEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 18.357.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre la declinatoria)

-I-
Consta en autos, diligencia de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por el abogado Carlos Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.100, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual arguye que el Fiscal del Ministerio Publico se encuentra notificado respecto a la presente causa, al mismo tiempo solicita que se decline la competencia y la posterior remisión a los Juzgado de Municipio para continuar con el proceso, en ese mismo orden de ideas.
-II-
Este tribunal a fin de pronunciarse respecto a la declinatoria solicitada por el abogado Carlos Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.100, hace las siguientes consideraciones.

El apoderado actor arguye, que en autos consta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo, luego de una revisión de las actas procesales del expediente se observa que no consta en autos boleta de notificación alguna que haya sido recibida por dicho funcionario, por lo que la misma no se ha materializado en autos, por ello que, considera necesario esta juzgadora, librar una nueva notificación dirigida al referido funcionario, con el fin de proseguir la causa. Y así se decide.

En relación a la declinatoria solicitada, es necesario traer a colación la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual en los artículos 3 y 4 señaló lo que seguidamente se transcribe:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
“Articulo 4. Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”. Negrilla y subrayado de quien suscribe.

De la norma contenida en el artículo 3 de la referida resolución, visiblemente el legislador atribuyó la competencia para conocer de las causas de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio, y seguidamente en el articulo 4, imperativamente indicó que las causas que estuvieren en curso de manera alguna no se iban a ver afectada por tal resolución.

En atención a las normas trascritas de la referida resolución, y en vista que la presente causa se encuentra en curso, ineludiblemente debe esta juzgadora negar la declinatoria solicitada por el abogado diligenciante, tal y como será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: NIEGA la declinatoria de competencia solicitada por el abogado Carlos Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.100, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes
SEGUNDO: Se deja sin efecto boleta notificación de fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012).
TERCERO: Se ordena librar nueva boleta de notificación al Fiscal al Ministerio Publico, y en razón a ello, se insta a la parte interesada gestionar lo conducente por ante la Unidad de Actos de Comunicación a fin de proceder con tal notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los, 22 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

Asistente que realizo la actuación: José
Asunto: AH1C-F-2004-000056