REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-O-2004-000001
Por recibido oficio 01-AMC-F89-200-2014, de fecha 14 de abril de 2014, proveniente del Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, constante de dos (02) folios útiles, este tribunal en consecuencia, ordena agregarlo a los autos a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación fiscal, respecto a la declaratoria del ABANDONO DEL TRÁMITE, el tribunal a fin de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes observaciones: En fecha 23 de julio de 2008, el juez que presidia este despacho para la reseñada fecha, declaró la extinción de la instancia por perdida del interés procesal –abandono del tramite-, dicha declaratoria fue objeto de recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 20 de noviembre de 2009, dictó sentencia en los siguientes términos:

“…En consecuencia, considera quien se pronuncia, que en el presente caso pese al abandono del tramite ocurrido en el presente juicio, se encuentran llenos los supuestos para que excepcionalmente se continué con la tramitación y conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a los fines de constatarse las presuntas vulneraciones constituciones denunciadas; y así se declara…”
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados ALFREDO ALBORNOZ Y ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MILLAN de DÍAZ y MANUEL ELIAS DÍAZ, todos previamente identificados, en contra la decisión proferida por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de julio de 2008, que declaró extinguida la instancia por falta de interés procesal,…”

En atención al pronunciamiento emitido por el citado superior, es forzoso para quien suscribe, negar la declaratoria de abandono del tramite solicitada por la representación fiscal. Y así se declara.

Por su parte, no puede pasar por alto este tribunal, que la audiencia constitucional no fue fijada en la oportunidad legal prevista para ello, en virtud que el presente expediente fue solicitado reiteradamente al archivo sede de este circuito el presente expediente, el cual no fue entregado a este despacho oportunamente por encontrase archivado incorrectamente en los archivadores de este circuito judicial, lo cual obstaculizó su sustanciación, y en razón a ello, quien suscribe, como director del proceso, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena la notificación de las partes, y una vez conste en autos la ultima notificación que de ellas se practique, AL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m), se celebrara LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Líbrese boletas. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar




Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: José