REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000139

PARTE DEMANDANTE: PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES PAICA, C. A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 72, Tomo 67-A-Sgdo, siendo reformados sus estatutos en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 71, Tomo 243-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RENGEL, JAVIER RUAN SOLTERO, KARLA PEÑA, FRANK JOSE MARIANO B., ERNRIQUE TRAVIESO y ANA CRISTINA CONDE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.443, 70.411, 123.501, 112.915, 150.418 y 176.344, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el Nº 672, Tomo 3-C, siendo su última modificación en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil uno (2001), bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo, inscrita entre la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29, RIF: J-00034024-2.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, ERIKA CHUMACEIRO, DAMIRCA PRIETO PIÑA, RODOLFO RUIZ, JORGE GONZALEZ CARVAJAL, CRITINA MUJICA, JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.567, 96.641, 89.269, 97.935, 117.571, 155.549, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DESISTIMIENTO).

I
ANTECEDENTES

Se recibió la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).

Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado admitió la presente causa.

En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012) se recibió escrito de reforma de la demanda.

Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), este Juzgado admitió la reforma de la demanda.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) se recibió diligencia de la representación judicial de la parte demandada en donde se dan por citados y solicitan que se deje sin efecto la designación del Defensor Ad-Litem.

En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013) se recibió escrito de promoción de cuestiones previas.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) se recibió escrito de contradicción a las cuestiones previas.

En fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) se recibió de la parte actora escrito de promoción de pruebas de la incidencia de cuestiones previas.

Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) se admitieron en cuanto a lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación de la parte actora.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013) se recibió de la representación judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual desiste de las cuestiones previas opuestas.

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013) se recibió diligencia de la representación de la parte actora en donde solicitó la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud del desistimiento efectuado a las cuestiones previas opuestas.

Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) la Juez Temporal, Milena Márquez Caicaguare, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), se dictó sentencia, mediante la cual la Juez Milena Márquez, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por ZURICH SEGUROS S. A., contra PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES PAICA, C. A..-

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió escrito mediante el cual la representación judicial de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, asimismo la representación judicial de la parte demandada acepta el desistimiento efectuado por la parte demandante.-

En fecha veintiséis (28) de Abril de dos mil catorce (2014) se recibió diligencia de la representación de la parte actora en donde solicitó al tribunal se sirva dictar auto de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios (271) y (272) del presente expediente, cursa escrito de fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, en ese mismo escrito, la representación judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento efectuado por la parte actora.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que los abogados JAVIER RUAN y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante, manifiesta su voluntad de desistir tanto del procedimiento como de la acción, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto del folio (99) al (103), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 264:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta juzgadora, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento y de la acción, como voluntad de la parte actora, fue aceptada por la parte demandada, mediante escrito de fecha (14) de marzo de 2014, razón la cual, el requisito de consentimiento del demandado establecido por la ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada. ASI SE ESTABLECE.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por los abogados JAVIER RUAN y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados JAVIER RUAN y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar tanto el procedimiento como la acción. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los abogados JAVIER RUAN y JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES PAICA, C. A., en el juicio intentado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra ZURICH SEGUROS S. A., ampliamente identificados en autos.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,






DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,





ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Yossefer
AP11-V-2012-000139