REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000148
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Servirodca C. A., constituida en fecha 21 de febrero de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo, anotado bajo el N° 101, Tomo 4-A, RM2DOETG.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, abogados Analy Anderson López y Lina Victoria Herbert Bailey, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.515 y 14.566 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:, Consorcio Profvenca C. A., domiciliada en la Urbanización El Rosal, Av. Venezuela, Torre JWM, piso 14 Caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 13, tomo 5-C-Sgdo, en fecha 28 de julio de 2011, RIF J-31724798-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marco R. Cabello Bello, Erick Michel Guevara Quintana, Joselyn Carmely Zabala García, Eduardo Federico Gago Itriago y Giovanni Gerardo Sosa Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.958, 81.405, 106.969, 71.146 y 110.169 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre., distinguido con el número BP12-M-2013-000051 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue SERVIRODCA C. A., contra CONSORCIO PROFVENCA C. A., el cual esta formado por dos (02) piezas, una principal en 174 folios útiles y cuaderno de medidas distinguido con el número BH12-X-2013-000034, constante de 118 de folios útiles, en virtud de la Declinatoria de Competencia en razón del territorio declarada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 26 de febrero de 2014. , el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente causa. En consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del Cobro de Bolívares interpuesto Sociedad mercantil Servirodca C. A., contra Consorcio Profvenca C. A., presente, Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
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