REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000029
PARTE ACTORA: CRUZ ANDRÉS MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.191.020, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.246.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALARCÓN., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.142.798.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES iniciara CRUZ ANDRÉS MALAVER contra EDGAR ALARCÓN, en fecha 08 de mayo de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada y asimismo se decretó Medida Provisional De Embargo.
En fecha 04 de septiembre de 2003, se libró compulsa, comisión y oficio.
En fecha 18 septiembre de 2003, se recibió resultas de comisión provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Calabozo.
En fecha 19 de noviembre de 2003, presentaron escrito de convenimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2003, este Juzgado suspende la medida decretada por este tribunal.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos CRUZ ANDRÉS MALAVER parte demandante y el ciudadano EDGAR ALARCÓN, en su carácter de demandado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto se desprende de una revisión realizada a las actas que conforman el presente juicio, la titularidad del derecho que poseen las partes del presente CONVENIMIENTO, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos CRUZ ANDRÉS MALAVER parte demandante y el ciudadano EDGAR ALARCÓN, en su carácter de demandado, ampliamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 8 de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-M-2003-000029
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