REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000546

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL., Sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en decreto Nro. 7.187, de fecha 19 de enero del 2010, según artículo 3, numeral 2; publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nro.5, Tomo 5-A, con la ultima modificación de su acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de Junio del 2005 bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE HENRIQUEZ LA ROCHE, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.), domiciliada en la Aldea Los Hornos, Municipios Michelena del Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de agosto de 1996, bajo el Nro. 037, Exp. 131, Tomo 1A., modificados sus Estatutos, siendo la ultima de ellas por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el Nro. 64, Tomo 25A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30406687-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO ESCALANTE LUNA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.369.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
ANTECEDENTES

Vista la transacción celebrada entre REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.), parte demandada, representada en este acto por el abogado RAMON ALBERTO ESCALANTE LUNA, por una parte y por la otra BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, representada en este acto por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, presentado por ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2014, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“… (Sic)…”EL BANCO”, con la finalidad de suscribir transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los articulos 256 del código de Procedimiento civil y 1.713 del Código Civil, lo cual hacemos en los siguientes términos…”

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal al respecto observa:

Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y la parte demandada REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.)., todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, tal como se desprende del poder que corre inserto a los folios 10 y 11 para firmar la referida transacción y el demandado tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistido de abogado.
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes ante la notaria, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.)., parte demandada, representada en este acto por RAMON ALBERTO ESCALANTE LUNA, por una parte y por la otra BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, representada en este acto por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 8 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-M-2013-000546