REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-X-2014-000006
ASUNTO Nº: AP11-X-2014-000006.-
JUEZA INHIBIDA: DRA. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
ORIGEN: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, que sigue MIGUEL ANGEL RUIBAL FERNANDEZ contra ARMANDO RAFAEL MUDADEL GRILLO y ARFAF RENE DEBSILLE DE MUDADEL.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 06 de Marzo de 2014, por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentada por MIGUEL ANGEL RUIBAL FERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AP31-V-2013-001128 de la nomenclatura de ese Juzgado.-
-II-
DE LA INHIBICION
Mediante acta de inhibición en fecha 06 de Marzo de 2014, la Dra., Lorelis Sánchez, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la solicitud Nro. AP31-V-2013-001128 nomenclatura interna de ese Juzgado, con fundamento en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, Nº 2140, Expediente Nº 02-2403, manifestando en su acta de inhibición lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy 06 de Marzo de
2014, comparece por ante este Tribunal Lorelis Sánchez, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto en fecha 29 de Julio dek 2013, dicte sentencia en la cual negué la admisión de la demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA intentada oir MIGUEL ANGEL RUIBAL FERNANDEZ contra ARMANDO RAFAEL MUDADEL GRILLO y ARFAF RENE DEBSILLE DE MUDADEL, expediente Nº AP31-V-2013-001128, apelando la parte actora de dicha decisión, conociendo de la misma el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario del Area Metropolitana de Caracas, quien en fecha 30 de enero de 2014, dicto sentencia en la cualdeclaro cob lugar la apelación, revoco la decisión dictada por este Tribunal y admitió admitir la demanda, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas referidas a la inhibición a la alzada, a los fines de que sea decidida la inhibición…”
-III-
MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionad artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que ya ha emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo que podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, buscando mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el acta de inhibición de fecha 06 de Marzo de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Emítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de ABRIL de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-X-2014-000006
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