VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 22 de Abril de 2014
204° y 154°
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CHRISTIAN GERARDO ORAMAS CHONG y ESTHER ANABEL NUÑEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de Identidad Nros V.11.312.041 y V-18.042.706, asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO BURGUESA IPSA N° 88.408, recibido por este juzgado en el día de hoy 14/04/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, quedan separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos: CHRISTIAN GERARDO ORAMAS CHONG y ESTHER ANABEL NUÑEZ LEON Cúmplase.
EL JUEZ
PEDRO R. APONTE M.
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
EXP. N° AP31-S-2014-003074
PRAM/IAL/Itala
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