REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de abril de 2014.
Años 203º y 154º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.042, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión observa: del acta de defunción Nº 268, de fecha 26 de febrero de 2013, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Sucre, se desprende lo siguiente:
“…Datos del Fallecido… CARLOS ALBERTO JARA CANCHICA, Residencia. El Canton, Avenida Soublette, Maiquetía”.
Ahora bien, de la lectura de la referida acta de defunción se desprende que el domicilio del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO JARA CANCHICA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.564.293, es en Jurisdicción del Estado Vargas, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Juzgado de Municipio, por tal razón este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.042, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.042, para que realice las gestiones pertinentes por ante el Juzgado que corresponda.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º y 154°.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede, siendo las 1:15 P.M.,.
LA SECRETARIA
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