REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIANA JUDITH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.222.837, debidamente asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.528, a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, HILDA LUCIA GONZALEZ DE BONILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.199, fallecida Ab-intestato, el día veintiocho (28) de enero de 2013, en el Centro Médico Loira, según acta de Defunción N° 232, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARCANO MEDINA YELITZA ELENNA Y BIBIANA MARIA MORENO RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.029.548 y 5.542.918, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus, asimismo afirmaron haber conocido al De Cujus y que les consta que no dejo ningún otro heredero, sólo a los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILMER RAFAEL GONZALEZ y DIANA JUDITH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.627.382 y 5.222.837, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HILDA LUCIA GONZALEZ DE BONILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.199, fallecida Ab-intestato, el día veintiocho (28) de enero de 2013, en el Centro Médico Loira, según acta de Defunción N° 232, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero., A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-001029
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